Son las áreas delimitadas en torno a aprovechamientos de agua subterránea (manantiales y captaciones) para abastecimiento humano superiores a 50.000 habitantes o con extracción media superior a 10.000 m3/día, que están ya aprobados o tienen una definición técnica, con objeto de evitar su contaminación y garantizar la calidad del agua. Se trata de áreas en las que se imponen restricciones o prohibiciones a determinadas actividades que puedan suponer un riesgo para el recurso hídrico. La protección debe estar en consonancia con los condicionantes que impone el cambio climático.