Áreas delimitadas como Zona de Flujo Preferente según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, correspondiente al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, perteneciente a estudios realizados por el Gobierno de Navarra con anterioridad al establecimiento del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) o no incluidos actualmente en él. Esta zona está constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.